Sin libertad y sin voz

Es perverso el sistema, comete terribles injusticias en nombre de esa justicia que persigue. No debería ser así. Es como una locomotora que ve en la distancia su destino y avanza a toda marcha sin importar si en el camino pasa haciendo estragos. Son daños colaterales, dirán algunos.

Mancillan tu reputación, la pisotean sin ninguna consideración, te condenan antes de haber sido escuchado por un juez -una condena pública feroz- y te quitan la voz. En adelante poco importa lo que digas. A la prensa no le interesa contar tu historia, al público no le interesa conocerla. ¿La verdad? Quizás solo para algunos ésta debiera salir a luz. Quedas marcado socialmente por una acusación que pone en duda tu moral y tu honra. 
Se aseguran de encerrarte también y con ello hacen que tu defensa sea cuesta arriba. No es lo mismo defenderse en libertad que privado de ella.  Vaya historias las que conocí en Mariscal Zavala. ¿Cómo es posible que una persona esté por cumplir tres años en prisión sin haber sido juzgada? 

En el Estado boliviano la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley de Descongestionamiento), de octubre de 2014, reduce los plazos para la cesación de la detención preventiva a 12 meses sin que se haya dictado acusación, y a 24 meses sin sentencia. En el caso de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en su artículo 165 que la duración máxima de la prisión preventiva será de un año. La Ley No. 1760 de Colombia –conocida como “Ley de Racionalización de la Detención Preventiva”– estableció que el término de la detención preventiva no podría exceder de un año, y sólo sería prorrogable en casos especiales relacionados con procesos de competencia de la justicia penal especializada; cuando son tres o más los acusados, respecto de investigaciones o juicios por corrupción; o por delitos contra la libertad, integridad y “formación sexual del niño. (Informe de la CIDH Sobre Prisión Preventiva)

«Muchos de los que están en Mariscal Zavala son culpables», me han dicho algunos y  por tanto no merecen estar afuera. Es probable que algunos de ellos terminen siendo condenados por el delito o delitos que se les imputa, pero en tanto eso no haya ocurrido siguen siendo inocentes y tienen derecho a una defensa y a un juicio justo, tienen derecho a una justicia pronta y cumplida. ¿Por qué no defenderse estando fuera de prisión? Estamos hablando de delitos que contemplan medidas sustitutivas o alternativas a la prisión preventiva.

Sabemos que solo en procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes habituales, o por delitos de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, violación calificada, violación de menor de doce años de edad, plagio o secuestro en todas sus formas, sabotaje, robo agravado y hurto agravado, y los contemplados en la ley contra la Narcoactividad no podrá concederse ninguna de las medidas sustitutivas (art. 264) 

¿Por qué entonces no se les concede la medida sustitutiva?

El código procesal penal de Guatemala establece en su artículo 268 referente a la cesación del encarcelamiento, que la privación de la libertad finalizará  cuando su duración exceda de un año (12 meses) y cuando supere o equivalga a la condena que se espera, considerando, incluso, la posible aplicación de reglas penales relativas a la suspensión o remisión de la pena, o a la libertad anticipada.

Muchos de los que están en Mariscal Zavala ya excedieron esos 12 meses.


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