Es perverso el sistema, comete terribles injusticias en nombre de esa justicia que persigue. No debería ser así. Es como una locomotora que ve en la distancia su destino y avanza a toda marcha sin importar si en el camino pasa haciendo estragos. Son daños colaterales, dirán algunos.
En el Estado boliviano la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley de Descongestionamiento), de octubre de 2014, reduce los plazos para la cesación de la detención preventiva a 12 meses sin que se haya dictado acusación, y a 24 meses sin sentencia. En el caso de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en su artículo 165 que la duración máxima de la prisión preventiva será de un año. La Ley No. 1760 de Colombia –conocida como “Ley de Racionalización de la Detención Preventiva”– estableció que el término de la detención preventiva no podría exceder de un año, y sólo sería prorrogable en casos especiales relacionados con procesos de competencia de la justicia penal especializada; cuando son tres o más los acusados, respecto de investigaciones o juicios por corrupción; o por delitos contra la libertad, integridad y “formación sexual del niño. (Informe de la CIDH Sobre Prisión Preventiva)
«Muchos de los que están en Mariscal Zavala son culpables», me han dicho algunos y por tanto no merecen estar afuera. Es probable que algunos de ellos terminen siendo condenados por el delito o delitos que se les imputa, pero en tanto eso no haya ocurrido siguen siendo inocentes y tienen derecho a una defensa y a un juicio justo, tienen derecho a una justicia pronta y cumplida. ¿Por qué no defenderse estando fuera de prisión? Estamos hablando de delitos que contemplan medidas sustitutivas o alternativas a la prisión preventiva.
¿Por qué entonces no se les concede la medida sustitutiva?
El código procesal penal de Guatemala establece en su artículo 268 referente a la cesación del encarcelamiento, que la privación de la libertad finalizará cuando su duración exceda de un año (12 meses) y cuando supere o equivalga a la condena que se espera, considerando, incluso, la posible aplicación de reglas penales relativas a la suspensión o remisión de la pena, o a la libertad anticipada.
Muchos de los que están en Mariscal Zavala ya excedieron esos 12 meses.